Hay motivos para que mi Grupo no asista al acto que el Alcalde organiza en el Salón de Plenos el día de la Constitución.
En reiteradas ocasiones le hemos pedido que los portavoces de los Grupos Municipales interviniesen en los actos institucionales con ocasión de la conmemoración de días señalados como éste o bien se consensúe en Junta de Portavoces una declaración institucional que después puede ser leído por el Alcalde, como así se hace en otras instituciones como son las Cortes Generales.
Cesar Augusto ha negado ambas cosas por lo que rompe un principio básico en democracia que es la pluralidad política y representativa del Pleno Municipal elegida por todos los vecinos del municipio de todos los signos políticos.
La propia Constitución Española consagra el PLURALISMO POLÍTICO (art. 1.1. CE78) y el mecanismo son los partidos políticos que expresan dicho pluralismo y concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política (art. 6 CE78), además el (art. 23 CE78) establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos políticos, directamente o por medio de REPRESENTANTES, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes.
La negativa del Sr. Cesar Augusto se carga la esencia misma de la democracia representativa y los principios esenciales establecidos en la Constitución que dice defender.
El Alcalde olvida que no lo elige el pueblo (el Alcalde no se elige directamente por los vecinos). El pueblo elige a los concejales por lo que son los concejales incluido él como concejal elegido quien representa a los ciudadanos. Son los concejales quienes lo eligen a él y la mayoría de los concejales de su partido así lo han querido.
Entonces el Alcalde, que la ley otorga la representación del Ayuntamiento (Según la Ley el Ayuntamiento lo componen el Alcalde y todos los Concejales, le voten o no en la sesión de investidura) lo es cuando ejerce su papel según las leyes que regulan las Entidades Locales.
El acto institucional del Alcalde se sale fuera de la ley ya que no convoca el Pleno con las formalidades que corresponden (convocatoria, sesión plenaria, acuerdos y debates). Es un acto puramente unitario y arbitrario que además se realiza sin acuerdo entre todos los Grupos Municipales. Entonces el Sr. Cesar Augusto no ejerce en realidad como Alcalde y simplemente ejerce de facto de Portavoz y Presidente de su partido, el PP.
Lo más grave es que no ejerciendo como tal y sí como Presidente del PP utiliza a funcionarios y las instalaciones municipales para fines que no le son propios, con el coste económico que ello conlleva.
Concluyendo el Alcalde se sitúa al margen de la función legal como tal e incluso vulnera la esencia de varios preceptos constitucionales y democráticos. Hay motivos para que mi Grupo se abstenga a ir a actos que al final resultan mítines de un partido que no es el suyo.
No obstante, es entendible esta actitud ya que precisamente muchos de los que hoy se arrogan la defensa interesada de la Constitución, no solo la cuestionaron sino muchos se olvidaron de votarla el 6 de diciembre de 1978.
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